A) Objetivo y ámbito de aplicación
El presente procedimiento se aplica a la sociedad CONTI VALERIO SRL (en adelante, la “Sociedad”) y tiene como propósito regular el sistema de denuncias en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto legislativo 10 de marzo de 2023, n. 24 (en adelante, el “Decreto”), en materia de protección de las personas que denuncian violaciones de disposiciones normativas nacionales o de la Unión Europea que afectan el interés público o la integridad de la administración pública o de la entidad privada, de las cuales hayan tenido conocimiento en un contexto laboral público o privado.
B) Ámbito subjetivo de aplicación
El presente Procedimiento está dirigido a todas las personas que, habiendo conocido comportamientos, actos u omisiones ilícitas indicadas en el apartado C) en el contexto laboral, deseen denunciarlos a través del canal interno de denuncias implementado por la Sociedad. Por lo tanto, los destinatarios de este Procedimiento son:
- trabajadores subordinados de la Sociedad, incluidos aquellos cuyo contrato laboral se regula por el decreto legislativo 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto ley 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, en ley 21 de junio de 2017, n. 96;
- trabajadores autónomos, incluidos los indicados en el título I de la ley 22 de mayo de 2017, n. 81;
- titulares de una relación de colaboración según el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral en la Sociedad;
- trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral en la Sociedad y provean bienes o servicios o ejecuten obras para terceros;
- profesionales liberales y consultores que presten sus servicios en la Sociedad;
- voluntarios y becarios, remunerados o no, que presten sus servicios en la Sociedad;
- accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, incluso cuando dichas funciones se ejerzan de facto, en la Sociedad;
- en la medida en que hayan tenido conocimiento de violaciones en el contexto laboral con la Sociedad, también los empleados de administraciones públicas; de autoridades administrativas independientes de garantía, supervisión o regulación; empleados de entidades públicas económicas, entidades de derecho privado sometidas a control público según el artículo 2359 del código civil, sociedades in house, organismos de derecho público o concesionarios de servicios públicos.
El Procedimiento también se aplica en los siguientes casos:
a) cuando la relación jurídica mencionada aún no haya comenzado, si la información sobre las violaciones se ha obtenido durante el proceso de selección u otras fases precontractuales;
b) durante el período de prueba;
c) después de la terminación de la relación jurídica, si la información sobre las violaciones se ha adquirido durante el curso de la misma.
C) Ámbito de aplicación objetivo
Las violaciones que pueden ser denunciadas deben referirse a comportamientos, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la administración pública o de la Sociedad, de los cuales el denunciante haya tenido conocimiento en el contexto laboral con la Sociedad, y que consisten en:
- ilícitos que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales, o de actos nacionales que constituyan la implementación de actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, tal como se mencionan en el Decreto, relativos a los siguientes sectores: contratos públicos; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de productos; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente; radioprotección y seguridad nuclear; seguridad alimentaria y de piensos, y salud y bienestar animal; salud pública; protección del consumidor; protección de la vida privada y de datos personales, y seguridad de las redes y sistemas de información;
- actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión conforme al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especificados en el derecho derivado pertinente de la Unión Europea;
- actos u omisiones relacionados con el mercado interno, conforme al artículo 26, párrafo 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidas las violaciones de las normas de la Unión Europea sobre competencia y ayudas estatales, así como violaciones relacionadas con el mercado interno vinculadas a actos que vulneren las normas relativas al impuesto sobre sociedades o a mecanismos cuyo objetivo es obtener una ventaja fiscal que anule el objeto o finalidad de la normativa aplicable sobre el impuesto de sociedades;
- actos o comportamientos que anulen el objeto o finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión en los sectores indicados en los puntos anteriores.
D) Denuncias excluidas y prohibidas
El presente procedimiento y las protecciones previstas por el Decreto no se aplican a:
- reclamaciones, reivindicaciones o solicitudes vinculadas a un interés personal del denunciante que se refieran exclusivamente a sus relaciones individuales de trabajo, o a sus relaciones laborales con superiores jerárquicos;
- denuncias de violaciones que ya estén reguladas obligatoriamente por actos de la Unión Europea o nacionales mencionados en el Decreto, o por actos nacionales que constituyan la implementación de los actos de la Unión Europea indicados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937;
- denuncias de violaciones relacionadas con la seguridad nacional, así como contratos públicos relacionados con aspectos de defensa o seguridad nacional, salvo que dichos aspectos estén comprendidos en el derecho derivado pertinente de la Unión Europea;
- denuncias relativas a conductas ilícitas distintas a las indicadas en el apartado C).
Se prohíben absolutamente denuncias que:
- sean infundadas, difamatorias o calumniosas;
- tengan carácter discriminatorio, basándose exclusivamente en la orientación sexual, creencias religiosas, políticas o en el origen racial o étnico de la persona denunciada;
- sean realizadas de mala fe, con el único fin de abusar o instrumentalizar este procedimiento, el instituto del whistleblowing y/o causar daño a la persona denunciada o a la Sociedad.
E) Canal interno de denuncias
De conformidad con lo previsto en el Decreto, la Sociedad ha activado un canal interno de denuncias.
Para tal fin, la persona legitimada según el apartado B que desee realizar una denuncia podrá utilizar los siguientes canales:
- Canal escrito: mediante denuncia escrita que deberá enviarse
por correo certificado con acuse de recibo a la atención de la Oficina de Whistleblowing de Conti Valerio Srl (en adelante, “Oficina de Whistleblowing”), a la dirección del estudio técnico Ing. Alessio Milli en Via della Pace Mondiale n. 70, CP 50018, Scandicci (FI).
El denunciante deberá colocar la denuncia en dos sobres cerrados: el primero con sus datos identificativos; el segundo con el contenido de la denuncia. Ambos sobres deberán insertarse luego en un tercer sobre cerrado, sin indicación del remitente, que en el exterior lleve la inscripción “Reservado a la Oficina de Whistleblowing Conti Valerio Srl”. Este sobre solo podrá ser abierto y gestionado por los miembros de la Oficina de Whistleblowing, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas por el Decreto.
- Canal oral: usando la línea telefónica reservada n. +39 3396679335 gestionada directamente por la Oficina de Whistleblowing de la sociedad, pudiendo también dejar un mensaje en el buzón. A través de este mismo número, el denunciante podrá solicitar una reunión directa con los miembros de la Oficina de Whistleblowing. La reunión se realizará en un lugar que garantice la confidencialidad del denunciante, incluso fuera de las instalaciones de la Sociedad si fuera necesario.
Las denuncias orales (telefónicas o en persona) serán grabadas, transcritas o documentadas mediante un acta detallada por la Oficina de Whistleblowing. El denunciante puede verificar, corregir y confirmar con su firma el contenido del acta y/o de la transcripción.
La denuncia, que debe realizarse de buena fe y evitando tonos insultantes u ofensivos, deberá indicar:
- nombre y apellidos, cargo y función/rol del sujeto responsable, si se conocen;
- circunstancias de tiempo y lugar del hecho, junto con cualquier otro elemento que se considere relevante para la denuncia;
- posibles personas presentes en el lugar de la violación que puedan informar sobre lo ocurrido;
- posible documentación adjunta que pueda confirmar la veracidad del hecho denunciado;
- posibles intereses privados relacionados con la denuncia;
- cualquier otra información que pueda facilitar la recopilación de pruebas sobre lo denunciado.
La denuncia debe incluir también la identidad del denunciante y los datos para ser contactado por la Oficina de Whistleblowing.
Las denuncias anónimas o las que no se realicen según los métodos indicados en el presente Procedimiento solo podrán ser consideradas por la Oficina de Whistleblowing si están debidamente fundamentadas y documentadas. Además, para estas denuncias normalmente se excluyen las protecciones previstas por el Decreto, salvo en el caso de que quien realizó la denuncia anónima haya sido posteriormente identificado y haya sufrido represalias (véase apartado P).
F) Gestión del Canal – Oficina de Whistleblowing
La Sociedad ha designado como destinatario de las denuncias una oficina dedicada, compuesta por personal específicamente formado al respecto (“Oficina de Whistleblowing”).
Los miembros de la Oficina de Whistleblowing serán comunicados conforme a lo indicado en el apartado S.
En caso de que un miembro de la Oficina de Whistleblowing sea una persona involucrada en la denuncia, el denunciante podrá decidir dirigir la denuncia únicamente a los demás miembros de la Oficina, sin perjuicio de lo indicado en el apartado R.
La denuncia presentada eventualmente a una persona distinta de la Oficina de Whistleblowing y/o a alguno de sus miembros deberá ser transmitida sin demora a la misma Oficina, notificando simultáneamente al denunciante.
G) Funciones de la Oficina de Whistleblowing
Al recibir la denuncia, la Oficina de Whistleblowing:
- entrega al denunciante un acuse de recibo de la denuncia dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción;
- realiza un análisis preliminar del contenido de la denuncia, si es necesario con el apoyo de consultores externos especializados, para evaluar su relevancia y admisibilidad conforme a la normativa aplicable y al Procedimiento;
- mantiene interlocución con el denunciante y, si es necesario, le solicita aclaraciones y complementos;
- archiva la denuncia si considera que no es admisible conforme a lo previsto en el Decreto y en el presente Procedimiento, y en particular, en caso de:
i. inexistencia de los requisitos legales objetivos y subjetivos para ejercer el poder de investigación;
ii. ausencia de los elementos esenciales de la denuncia (ej. descripción de los hechos, indicación de las circunstancias de tiempo y lugar de la infracción, indicación del responsable de la misma);
iii. manifiesta falta de fundamento de la denuncia por ausencia de elementos de hecho que justifiquen una investigación adicional;
iv. denuncia con contenido genérico que impida la comprensión de los hechos;
v. denuncia relacionada con reclamaciones ligadas a un interés personal del denunciante, sin conexión directa y/o indirecta con los intereses de la Sociedad.
En tal caso, la Oficina de Whistleblowing motivará por escrito al denunciante las razones del archivo;
- cuando la denuncia no sea archivada, asume la gestión de la misma y realiza las actividades investigativas necesarias para verificar su fundamento. Para ello, podrá solicitar más información al denunciante o a las personas indicadas por éste como informadas de los hechos, o podrá recabar documentos útiles de otras oficinas de la Sociedad, respetando plenamente las obligaciones de confidencialidad previstas en la normativa aplicable;
- proporciona respuesta a la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuse de recibo de la denuncia o, en ausencia de dicho acuse, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.
Al concluir la investigación, dentro del plazo indicado, la Oficina de Whistleblowing podrá:
a) considerar la denuncia infundada y proceder a su archivo, redactando un informe motivado que será comunicado al denunciante;
b) considerar la denuncia fundada y remitir los resultados de la investigación a los órganos societarios competentes (especialmente al Consejo de Administración y/o a los órganos de control) o a autoridades externas, según los aspectos de ilegalidad detectados. La documentación enviada no contendrá, en ningún caso, referencias explícitas o implícitas a la identidad del denunciante.
Toda decisión sobre la adopción de procedimientos disciplinarios, sancionadores o cualquier otra medida derivada de la denuncia corresponde a los órganos societarios ordinariamente competentes.
En caso de que, tras la denuncia, se inicie un procedimiento disciplinario contra la persona responsable, la identidad del denunciante no será revelada si la acusación disciplinaria se basa en investigaciones separadas y adicionales a la denuncia, incluso si derivan de ésta.
Si la acusación se basa total o parcialmente en la denuncia, y conocer la identidad del denunciante es indispensable para la defensa del acusado, la denuncia sólo podrá usarse para el procedimiento disciplinario con el consentimiento expreso del denunciante para revelar su identidad, previa notificación por escrito al mismo sobre las razones para revelar los datos confidenciales, facilitada por la Oficina de Whistleblowing.
H) Conservación de las denuncias
La Oficina de Whistleblowing se encarga de la conservación de las denuncias recibidas y de la documentación relacionada, divididas en carpetas específicas, en un archivo en formato papel y/o digital, durante el tiempo necesario para el tratamiento de la denuncia y, en todo caso, no más de cinco años desde la fecha de comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia, respetando las obligaciones de confidencialidad aplicables.
I) Protección de la confidencialidad
Los miembros de la Oficina de Whistleblowing deben mantener la más estricta reserva sobre las denuncias y no divulgar ninguna información que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones, salvo lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas.
Las denuncias no pueden ser utilizadas más allá de lo necesario para darles el debido seguimiento.
La identidad de la persona denunciante y cualquier otra información que pueda revelar, directa o indirectamente, dicha identidad no podrá ser revelada, sin el consentimiento expreso de la misma persona denunciante, a personas distintas de los miembros de la Oficina de Whistleblowing, expresamente autorizados a tratar dichos datos según los artículos 29 y 32, párrafo 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 2-quaterdecies del Código en materia de protección de datos personales según el decreto legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196.
En el ámbito del procedimiento penal, la identidad de la persona denunciante está protegida por el secreto en las formas y límites previstos en el artículo 329 del código de procedimiento penal.
En el ámbito del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, la identidad de la persona denunciante no podrá ser revelada hasta la finalización de la fase instructiva.
En el ámbito del procedimiento disciplinario, se aplican las disposiciones indicadas en el párrafo G.
La Sociedad protege la confidencialidad de la identidad de las personas involucradas y de las personas mencionadas en la denuncia hasta la conclusión de los procedimientos iniciados en razón de la denuncia, respetando las mismas garantías previstas a favor de la persona denunciante.
En los procedimientos de denuncia interna, la persona involucrada puede ser escuchada o, a su solicitud, será escuchada también mediante procedimiento documental a través de la adquisición de observaciones escritas y documentos.
L) Medidas de protección - Prohibición de represalias
El denunciante no puede sufrir represalias, entendidas como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado en razón de la denuncia, que cause o pueda causar un daño injusto a la persona denunciante.
Se consideran represalias, a título ejemplificativo, si se realizan por dichas razones: el despido, medidas disciplinarias; cambio de funciones, de lugar y horario de trabajo, reducción del salario, cualquier forma de acoso y discriminación, la conclusión anticipada o la anulación del contrato de suministro de bienes o servicios; la anulación de una licencia o permiso; la solicitud de sometimiento a exámenes psiquiátricos o médicos, etc.
En el ámbito de procedimientos judiciales o administrativos o, en general, de controversias extrajudiciales relativas al reconocimiento de actos de represalia, se presume que estos se han realizado a causa de la denuncia. La carga de probar que dichas conductas o actos están motivados por razones ajenas a la denuncia recae en quien los haya realizado.
En caso de demanda indemnizatoria presentada ante la autoridad judicial, si el demandante demuestra haber realizado una denuncia, una divulgación pública o una denuncia ante la autoridad judicial o de control conforme al Decreto y haber sufrido un daño, se presume, salvo prueba en contrario, que el daño es consecuencia de dicha denuncia, divulgación pública o denuncia ante la autoridad judicial o de control.
El denunciante puede comunicar las represalias que considera haber sufrido a la ANAC para la adopción de eventuales medidas sancionadoras. La ANAC informa a la Inspección Nacional del Trabajo para las medidas de su competencia.
Los actos adoptados en violación de la prohibición de represalias son nulos. El denunciante que haya sido despedido debido a la denuncia tiene derecho a ser reinstalado en su puesto de trabajo, conforme al artículo 18 de la ley 20 de mayo de 1970, n.º 300 o al artículo 2 del decreto legislativo 4 de marzo de 2015, n.º 23, según la normativa específica aplicable al trabajador.
La autoridad judicial competente adopta todas las medidas, también provisionales, necesarias para asegurar la tutela de la situación jurídica subjetiva ejercitada, incluyendo la indemnización por daños, la reinstalación en el puesto de trabajo, la orden de cese de la conducta represalia y la declaración de nulidad de los actos adoptados en violación de la prohibición mencionada.
M) Medidas de protección – Apoyo
La Sociedad informa que está instituida en la ANAC la lista de entidades del Tercer sector que proporcionan a las personas denunciantes medidas de apoyo, consistentes en información, asistencia y asesoramiento gratuitos sobre las modalidades de denuncia y la protección contra represalias ofrecida por las disposiciones normativas nacionales y de la Unión Europea, sobre los derechos de la persona involucrada, así como sobre las modalidades y condiciones de acceso a la asistencia jurídica gratuita.
N) Limitaciones de responsabilidad
De conformidad con el art. 20 del Decreto, queda excluida la responsabilidad penal, civil y administrativa del denunciante que revele o difunda información sobre las violaciones cubiertas por el deber de secreto (salvo que el secreto esté previsto por disposiciones nacionales o de la Unión Europea en materia de información clasificada, secreto profesional forense y médico, y confidencialidad de las deliberaciones de los órganos jurisdiccionales), o relativas a la protección del derecho de autor o a la protección de datos personales, o que revele o difunda información sobre violaciones que dañen la reputación de la persona involucrada o denunciada, cuando, al momento de la revelación o difusión, existieran motivos fundados para creer que dicha revelación o difusión era necesaria para descubrir la violación y la denuncia, divulgación pública o denuncia ante la autoridad judicial o de control se haya realizado respetando las condiciones del artículo 16 del Decreto.
Salvo que el hecho constituya un delito, el denunciante no incurre en ninguna responsabilidad, ni civil ni administrativa, por la adquisición de información sobre las violaciones o por el acceso a la misma.
En todo caso, la responsabilidad penal y cualquier otra responsabilidad, incluso civil o administrativa, no se excluye por comportamientos, actos u omisiones no relacionados con la denuncia, la denuncia ante la autoridad judicial o de control, o la divulgación pública, ni que no sean estrictamente necesarios para revelar la violación.
O) Otros sujetos protegidos
Las medidas de protección descritas en los apartados L), M) y N) se aplican también a:
- el facilitador, entendido como la persona que asiste al denunciante en el proceso de denuncia, que opera en el mismo entorno laboral y cuya asistencia debe mantenerse confidencial;
- las personas del mismo entorno laboral del denunciante que están vinculadas a él por un vínculo afectivo estable o parentesco hasta el cuarto grado;
- los compañeros de trabajo del denunciante, que trabajan en el mismo entorno laboral y mantienen con él una relación habitual y corriente;
- las entidades propiedad del denunciante o para las que dichas personas trabajan, así como las entidades que operan en el mismo entorno laboral de dichas personas.
Las medidas mencionadas también se aplican en caso de que el denunciante haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o de control, o haya realizado una divulgación pública respetando lo previsto en el Decreto.
P) Condiciones para la aplicación de las medidas de protección
Las medidas de protección indicadas en los apartados anteriores (L, M, N, O) se aplican con la condición de que:
- en el momento de la denuncia, el denunciante tuviera motivos fundados para creer que la información sobre las violaciones denunciadas o comunicadas era verdadera y estaba dentro del ámbito de aplicación del Decreto;
- la denuncia se haya realizado conforme a lo previsto en el Decreto Whistleblowing.
Las medidas de protección no se aplican en caso de denuncia anónima, salvo que el denunciante haya sido identificado posteriormente y haya sufrido represalias.
Salvo lo previsto en el artículo 20 del Decreto (ver apartado N), cuando se constata, incluso con sentencia en primera instancia, la responsabilidad penal del denunciante por los delitos de difamación o calumnia o por los mismos delitos cometidos con la denuncia ante la autoridad judicial o de control, o su responsabilidad civil por el mismo título en casos de dolo o culpa grave, las protecciones descritas en los apartados anteriores no están garantizadas y al denunciante se le impone una sanción disciplinaria.
Q) Tratamiento de datos personales
La Sociedad, como Responsable del tratamiento, informa que los datos personales (incluidos los posibles datos “sensibles”, como el origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas, opiniones políticas, afiliación a partidos políticos, sindicatos, así como datos personales que puedan revelar el estado de salud y la orientación sexual) de los denunciantes y de otros sujetos eventualmente involucrados, adquiridos en ocasión de la gestión de las denuncias, serán tratados en plena conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679, d.lgs 196/2003) y limitados únicamente a los estrictamente necesarios para verificar la veracidad de la denuncia y su gestión.
El tratamiento se realiza con el fin de ejecutar los procedimientos establecidos en este documento para la correcta gestión de las denuncias recibidas, así como para el cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias, respetando plenamente la confidencialidad, los derechos y libertades fundamentales, y la dignidad de los interesados.
Los datos personales que manifiestamente no sean útiles para el tratamiento de una denuncia específica no se recogen o, si se recogen accidentalmente, se eliminan. La denuncia podrá ser utilizada para un eventual procedimiento disciplinario solo con el consentimiento expreso del denunciante para revelar su identidad. La denuncia telefónica o por mensajería podrá ser grabada o transcrita solo con el consentimiento expreso del denunciante.
Los derechos previstos en los artículos 15-22 del Reglamento UE 2016/679 pueden ejercerse dentro de los límites establecidos en el artículo 2 undecies del D.lgs 196/2003, es decir: si el ejercicio de tales derechos pudiera causar un perjuicio a la protección de la confidencialidad de la identidad del denunciante, queda prohibida la posibilidad de dirigirse al responsable del tratamiento.
El tratamiento de los datos personales relacionados con la recepción y gestión de las denuncias será efectuado por la Sociedad, en calidad de responsable del tratamiento, a través de la Oficina de Whistleblowing, proporcionando información adecuada a las personas denunciantes y a las personas involucradas conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE 2016/679, como se describe en la información adjunta a este Procedimiento operativo y disponible según lo indicado en el apartado S, además de adoptar medidas apropiadas para proteger los derechos y libertades de los interesados y la protección de los datos.
Todo el personal involucrado en la gestión de las denuncias es considerado, para estas actividades, como “persona autorizada” para el tratamiento de datos personales y actúa bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento, conforme a los artículos 29 del Reglamento (UE) 2016/679 y al artículo 2-quaterdecies del D.lgs n. 196/2003.
Las personas autorizadas al tratamiento deben cumplir tanto con las normas indicadas en este procedimiento como con las más específicas relacionadas con tratamientos particulares, que puedan ser proporcionadas periódicamente por el responsable de la Oficina de denuncias en el momento de su involucramiento.
Las personas autorizadas reciben formación adecuada y específica en materia de protección de datos personales, seguridad de datos e información, relativa a los procedimientos establecidos y la gestión de denuncias, según su ámbito de competencia.
Durante las actividades destinadas a verificar la veracidad de la denuncia se adoptarán todas las medidas necesarias para proteger los datos contra destrucción accidental o ilícita, pérdida y divulgación no autorizada.
R) Denuncia externa
El denunciante puede realizar una denuncia externa a través del canal establecido y accesible en el sitio web de la ANAC exclusivamente en los siguientes casos:
- el canal de denuncia interna indicado en el Procedimiento no esté activo;
- el denunciante ya haya realizado una denuncia al canal indicado en el Procedimiento y esta no haya tenido seguimiento;
- el denunciante tenga motivos fundados para creer que, si realizara una denuncia interna mediante el canal previsto en el presente Procedimiento, la misma no sería atendida o que la denuncia pueda generar riesgo de represalias;
- el denunciante tenga motivo fundado para creer que la violación a denunciar pueda constituir un peligro inminente o evidente para el interés público.
Para el uso del canal de denuncia externa o para recurrir a la divulgación pública, en los casos previstos por el Decreto, se recomienda consultar las directrices y el sitio oficial de la ANAC.
S) Publicación del Procedimiento
La Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, apartado 1, letra e) del Decreto, se compromete a comunicar al personal y a las personas que frecuentan las instalaciones de la Sociedad, mediante la publicación en los tablones de anuncios corporativos del presente Procedimiento, con el fin de proporcionar información sobre:
- los canales internos de denuncia, los procedimientos a seguir y los requisitos para efectuar una denuncia interna; así como
- el canal, los procedimientos y los requisitos para realizar eventuales denuncias externas a través de los instrumentos puestos a disposición por la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC).
El Procedimiento también estará disponible dentro de una sección dedicada en el sitio web de la Sociedad, para que sea accesible también a las personas que, sin frecuentar las instalaciones de la Sociedad, mantienen una relación jurídica con la misma (por ejemplo, proveedores, consultores, etc.).
T) Anexos
- Información Whistleblowing;
- Información para la persona denunciada.